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OPINIÓN

Cuarenta y dos horas: el último tramo de la jornada laboral

05 de junio de 2026

Carlos Mario Sandoval

Socio Líder de Servicios Laborales de EY Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

El 15 de julio de 2026 marca el final de una transición que comenzó con la Ley 2101 de 2021, pero se convierte en el inicio de una nueva era para el sector empresarial y los trabajadores asalariados de Colombia. La reducción de la jornada de trabajo es una tendencia que se ha venido adoptando tanto a nivel global como en América Latina, por lo que países como México y Chile ya aprobaron recientemente normas en esta vía, mientras que Brasil comienza a tener discusión al respecto.

La reforma laboral de la Ley 2466 de 2025 no hizo ajustes representativos a la jornada laboral de 42 horas, pero sí aumentó los recargos por días de descanso obligatorio, al tiempo que fijó una nueva jornada nocturna que comienza a partir de las 7:00 pm. Todos estos factores no pueden analizarse de manera aislada, ya que tanto la reducción de la jornada, como el aumento de los recargos, generan mayor impacto en el valor de la hora, el costo asociado con prestaciones sociales, descansos remunerados, aportes parafiscales, entre otros.

Antes de la reforma, Colombia era de los países con más horas trabajadas entre los miembros de la OCDE, con más de 2,250 al año, por encima de México y Costa Rica. Sin embargo, el Producto Interno Bruto por Hora era uno de los más bajos por encima de Ecuador y casi al nivel de Perú. En esta realidad de Colombia, lo que se evidenciaba es que una jornada de trabajo extensa no se traduce simultáneamente en que un país fuera más productivo.

Llevado a nuestra cotidianidad laboral, rompe igualmente el paradigma tradicional que rigió por muchas décadas, referente a que el trabajador que más horas dedicaba a su trabajo no es necesariamente el más productivo. De allí que nos propusimos en EY buscar una ecuación que nos permitiera visualizar, con un mayor detalle cuantitativo, qué se desprende en materia de productividad empresarial una jornada laboral de 42 horas.

Recordemos que, en términos generales, la distribución de la jornada puede pactarse en cinco o seis días, garantizando el día de descanso obligatorio y sin la disminución del salario del trabajador.

Asimismo, la evidencia analizada nos lleva a concluir que la máxima eficiencia se concentra entre la sexta y la octava hora de la jornada diaria; por supuesto hay factores propios del ser humano, psicológicos, médicos, familiar etc. que no nos permiten medir exacta y universalmente el rendimiento de una persona. Sin embargo, estadísticamente sí pudimos comprobar que, por cada hora adicional al umbral entre las 6 y 8 horas diarias, el trabajador comienza a tener marginalmente y luego más pronunciadamente una baja de productividad.

Bajo este análisis, la reducción de la jornada elimina principalmente las horas de menor rendimiento, de modo que la caída de productividad resulta inferior a la que correspondería de forma estrictamente proporcional al tiempo suprimido.

Esta conclusión es consistente con la literatura especializada. Pencavel (2015) documentó que la productividad por hora se mantiene estable hasta aproximadamente la octava hora; Collewet y Sauermann (2017) estimaron que un incremento del 1 % en las horas efectivas se traduce en un aumento de solo 0,9 % en la producción; y Dolton, Howorth y Abouaziza (2016) situaron el nivel óptimo de productividad en jornadas de entre 8 y 8,6 horas.

En cuanto a la reducción completa de 48 a 42 horas, nuestro estudio explica que este cambio implica una caída de productividad cercana al 7,8 % en promedio. El resultado varía según la distribución de la jornada: en esquemas de cinco días, la pérdida estimada es de 6,51 % mientras que, en esquemas de seis días, la pérdida sería de 9,2 %.

La diferencia se atribuye a la fatiga acumulada en jornadas distribuidas en un mayor número de días, factor que reduce la eficiencia hacia el final de la semana. Otra conclusión, al menos estadística, es que tener una jornada de 5 días a la semana, aun cuando sea más extensa en un mismo día, puede ser más productiva que una de 6 días a la semana y con días más cortos.

Ahora bien, si una empresa en Colombia quisiera compensar la pérdida inicial de productividad según su jornada, nuestro análisis estima la necesidad de incorporar un nuevo trabajador por cada 14,38 empleados en empresas con jornadas de cinco días o uno adicional por cada 9,8 en esquemas de seis días. El costo mensual de productividad por trabajador que devengue un salario mínimo y trabaje en jornada de cinco días a la semana, se calcula en $134.782.

La pregunta que surge entonces, ya conociendo la pérdida de productividad derivada de la reducción de la jornada, es qué puede una empresa para compensar dicho valor. La respuesta no es una y las alternativas son varias. La productividad laboral no constituye un valor constante: las mejoras tecnológicas, operativas y de formación contribuyen a su crecimiento orgánico. Nuestro estudio proyecta, según el índice de productividad laboral por persona empleada del DANE, el cual tiene una proyección anual cercana al 1,78 %, que de sostenerse ese crecimiento, la caída inicial de productividad podría recuperarse hacia 2030.

Así, el horizonte de recuperación estimado podría extenderse hasta dicha fecha, salvo que la reducción de jornada se acompañe de inversión en capital y tecnología que eleve el rendimiento por hora trabajada. ¿Es opcional en un momento como el que vivimos, con la inteligencia artificial y nuevas tecnologías permeando todas las esferas sociales y empresariales, no tomar medidas y pretender recuperar orgánicamente la productividad en el 2030? Estimamos que no será fácil y que la sostenibilidad de una empresa que no invierta en tecnología, en capacitar a sus equipos de trabajo, que no rediseñe sus esquemas laborales, que no revise su sistema de compensación, que no modernice su cadena de suministros para mejorar su productividad, entre otras soluciones, estará en entredicho.

Finalmente, cabe aclarar que a 1.º de junio de 2026, el dato de desempleo más reciente publicado por el DANE corresponde a abril de 2026, con una tasa nacional de 8,8 %, equivalente a la registrada en el mismo mes del año anterior. Sin embargo, sectores como el de turismo, de comercio, entre otros siguen mostrando deterioro en su capacidad de contratar y mantener trabajadores.

La entrada en vigor de las 42 horas el 15 de julio de 2026 es una obligación legal de aplicación general. El análisis cuantitativo expuesto permite anticipar que el efecto sobre la productividad, si bien negativo en el corto plazo, es de magnitud acotada y susceptible de recuperación en el mediano plazo, condicionada a la inversión en eficiencia.

A los trabajadores de Colombia los invito a una reflexión: reducir la jornada no es trabajar menos: es confiar más. Y la confianza no se decreta con una ley, nos la ganamos cada uno de nosotros con responsabilidad y se sostiene con cultura.

La reducción de la jornada comporta sobrecostos a las empresas, pero también conlleva a responsabilidades y compromisos de los trabajadores. Construyendo una nueva cultura en torno a una mejor jornada resultará siendo positiva, solo si todos entendemos y nos comprometemos a trabajar solidariamente.

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